Ley de Protección de los Denunciantes - Sistema de notificación y Oficina de notificación - Cuota mensual

149,00 

Gestionamos y ponemos a su disposición la oficina de denuncias conforme a la Ley de Protección de Denunciantes, así como un defensor del pueblo. Con este producto, DATUREX GmbH proporciona el servicio de la oficina de denuncias según la Ley de Protección de Denunciantes. Mediante la compra se celebra un contrato. Este contrato es visible en esta página, debajo de la descripción del producto. Al concluir el contrato / compra DATUREX GmbH se convierte en el contratista y el cliente comprador se convierte en el cliente. El precio de compra se entiende como una cuota mensual que debe abonarse de forma continuada cada mes. Para el procesamiento de pagos en la tienda, la primera cuota mensual ya está pagada / facturada a través de la compra de este servicio. El producto / oferta se dirige exclusivamente a empresas / asociaciones / instituciones con menos de 250 empleados.

El sistema de denuncia de irregularidades se puede personalizar en línea con el logotipo y el nombre de la empresa, como se muestra en este ejemplo https://hinweisgeberschutz-meldesystem.de/whistleblowing/test

Descripción

Contrato

§ 1 Objeto del contrato
El objeto del contrato es regular los derechos y obligaciones entre el Cliente y el Contratista en relación con la designación del Contratista como oficina de informes del Cliente.

 

§ 2 Nombramiento en la Oficina de Información
(1) El Mandante designará al Contratista como oficina de notificación en cumplimiento de su obligación en virtud del artículo 12 I 1 HinSchG.
(2) El comitente confirmará la designación al contratista por separado en forma de texto. Previa solicitud, el Contratista podrá proporcionar al Cliente una plantilla adecuada.
(3) El empresario comunicará a sus empleados los datos de contacto del contratista necesarios a efectos de notificaciones. En cualquier caso, se incluirá el número de teléfono establecido para informar. El contratista facilitará al director la información adecuada. A este respecto, el contratista acepta la divulgación de esta información.

 

§ 3 Servicios generales del contratista
(1) Los servicios del Contratista se limitarán - a menos que se acuerde adicionalmente en este Contrato o por separado por escrito entre las Partes - a las tareas que incumben a la Oficina Informante de conformidad con los §§ 7ff, 13 HinSchG. Estos son:
- El funcionamiento de los canales de información de acuerdo con el § 16 HinSchG en la forma de una línea directa (a menos que se acuerde lo contrario: 035179593513) y una aplicación web (a menos que se acuerde lo contrario: https://hinweisgeberschutz-meldesystem.de/whistleblowing/{FirstWordFromNameOfTheCustomer}). y un vo coloque el punto de contacto (am
Ubicación del contratista)
- La documentación de los informes según el artículo 11 de la HinSchG
- Procedimiento según el artículo 17 de la HinSchG
- Adopción de medidas de seguimiento con arreglo al artículo 18 de la HinSchG
- El suministro de información clara y fácilmente accesible a los empleados sobre los procedimientos de información externa y los procedimientos de información pertinentes de las instituciones, órganos y agencias de la Unión Europea.
(2) El Contratista desempeñará las tareas de la Oficina de Informes de conformidad con los principios de una conducta profesional concienzuda. El tipo y el alcance de la ejecución de las tareas quedarán a discreción del contratista. El contratista determinará su lugar de trabajo y su horario de trabajo bajo su propia responsabilidad, teniendo en cuenta los intereses legítimos del Cliente.
(3) El Contratista garantizará que se pueda contactar con él por teléfono durante el horario normal de oficina o mediante mensajes a través de la aplicación web y que los mensajes se procesen con prontitud en función del tipo y el alcance del mensaje.
(4) El Mandante velará por el cumplimiento por su parte de las tareas y obligaciones que le asigna la HinSchG. Aparte de los servicios mencionados en el apartado 1 y, en su caso, acordados por separado, el Contratista no será responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas para el Mandante de la HinSchG. A este respecto, el contratista sólo estará disponible para consultas a petición del cliente.
(5) El contratista garantizará por sí mismo la adquisición y el mantenimiento de los conocimientos técnicos necesarios para el funcionamiento de una oficina de información (§ 15 II HinSchG).

§ 4 Deberes de cooperación del cliente
(1) La entidad adjudicadora velará por que los trabajadores sean debidamente informados con la debida antelación sobre el funcionamiento y la accesibilidad de la línea directa. A tal fin, el Cliente también adoptará las medidas adecuadas dentro de su organización.
(2) El comitente designará una persona de contacto central para el contratista.
(3) El Cliente informará al Contratista de todos los hechos y circunstancias necesarios para la completa tramitación de la solicitud. Si falta información, el contratista deberá indicárselo al cliente. Una notificación no puede tramitarse con prontitud si faltan documentos solicitados por el contratista.

§ 5 Confidencialidad
(1) El Contratista tratará toda la información recibida en relación con sus actividades para el Cliente como confidencial. El Contratista sólo podrá utilizar esta información a efectos del cumplimiento de sus obligaciones como oficina declarante. Se prohíbe al contratista utilizar la información total o parcialmente para otros fines o hacerla accesible a terceros.
(2) La obligación de confidencialidad se aplicará en particular según lo regulado en el § 8f. HinSchG.
(3) El contratista está obligado a obligar en la misma medida a los empleados y otros auxiliares ejecutivos del contratista a mantener la confidencialidad. El Comitente podrá exigir al Contratista pruebas del cumplimiento de la obligación.
(4) En la medida en que la cooperación de personas externas sea necesaria o requerida para la tramitación de informes, el Contratista podrá, con el consentimiento del Cliente, transmitir información a personas competentes. El contratista se asegurará de que los destinatarios pertinentes de la información la traten de forma confidencial y sólo la procesen y utilicen para los fines para los que recibieron los datos.

§ 6 Remuneración
(1) La actividad del Contratista como oficina de informes del Cliente se remunerará con una cantidad fija mensual por el importe de la tarifa de compra. La tarifa plana mensual incluye 2 horas de trabajo al mes.
(2) El contratista preparará registros de las actividades realizadas por él, incluyendo la fecha, hora, duración de la actividad y una breve descripción de la misma.
(3) El Contratista facturará al Cliente por el trabajo realizado por él al principio de cada mes por el mes anterior, adjuntando el registro conforme al párrafo 2. El comitente planteará cualquier objeción al expediente en el sentido del apartado 2 en un plazo de 10 días a partir de la recepción por el contratista. Una vez transcurrido este periodo de inspección, el expediente se considerará en principio aprobado.
(4) La remuneración se abonará en un plazo de 14 días en la cuenta indicada por el contratista.
(5) Las Partes acuerdan que el formulario de texto es suficiente para las facturas del Contratista al Cliente, así como para los registros de conformidad con el párrafo 2. El Contratista transmitirá su factura junto con los anexos por escrito o por correo electrónico en formato PDF.

§ 7 Protección de datos y seguridad de la información
(1) El Contratista se asegurará de proteger toda la información que obtenga en relación con sus actividades para el Cliente contra el acceso no autorizado por parte de terceros de una manera que corresponda al estado de la técnica.
(2) Se señala al Cliente que en el caso de la comunicación electrónica a través de Internet nunca se puede descartar por completo que terceros puedan tener conocimiento no autorizado del contenido de la comunicación. El Contratista ofrece comunicación cifrada por correo electrónico sobre la base de PGP/OpenPGP o S/MIME. La clave pública necesaria para la comunicación se transmitirá previa solicitud.

§ 8 Duración del contrato
(1) La relación contractual comienza en el momento del pedido y tiene una duración mínima de 24 meses.
(2) La relación contractual puede ser rescindida por cualquiera de las partes con un preaviso de 3 meses hasta el final de un mes natural, pero no antes del final de la duración mínima del contrato. El derecho extraordinario de rescisión de cada una de las partes no se ve afectado.
(3) La rescisión debe notificarse por escrito.

§ 9 Limitación de responsabilidad
(1) El Contratista ha suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional con una cobertura de 300.000 euros por caso individual. El contratista está obligado a mantener el seguro al menos en esta cuantía durante la duración de esta relación contractual. El comitente podrá solicitar en cualquier momento al contratista una prueba de ello.
(2) El Contratista responderá ilimitadamente de todos los daños que cause en caso de dolo o negligencia grave.
(3) En caso de negligencia leve, el Contratista será responsable sin limitación en caso de lesión a la vida, la integridad física o la salud.
(4) En todos los demás aspectos, el Contratista sólo será responsable si ha incumplido una obligación contractual esencial. Las obligaciones contractuales esenciales se definen en abstracto como obligaciones cuyo cumplimiento es esencial para la correcta ejecución del contrato y en cuya observancia puede confiar regularmente el Cliente. En tales casos, la responsabilidad se limitará a la indemnización de los daños previsibles y típicos, pero sin superar el importe de la suma asegurada especificada en el apartado 1.
(5) En la medida en que la responsabilidad del Contratista esté excluida o limitada de conformidad con las disposiciones anteriores, esto también se aplicará a los auxiliares ejecutivos del Contratista.

§ 10 Disposiciones finales
(1) La relación contractual entre las partes se regirá por la legislación de la República Federal de Alemania.
(2) Si alguna de las disposiciones de este contrato fuera o llegara a ser inválida, ello no afectará a la validez del resto de las disposiciones. Las partes se comprometen a sustituir una disposición inválida por otra válida que se acerque lo más posible al propósito original.

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