Muchos empresarios cuyos empleados trabajan en un despacho a domicilio temen perder el control sobre el trabajo a realizar. No es infrecuente que exijan que la webcam esté permanentemente encendida con fines de vigilancia. Un holandés ha emprendido ahora acciones legales contra esto.

El demandante debe encender la webcam y compartir la pantalla

El demandante era empleado de una empresa estadounidense. El empleado residía en los Países Bajos y trabajaba a distancia como representante de ventas. Para este trabajo de oficina en casa, el empresario estableció normas estrictas en agosto de 2022. En primer lugar, se ordenó al empleado que estuviera conectado durante toda la jornada laboral. Además, el empresario exigió al empleado no sólo que compartiera su pantalla durante ese tiempo, sino también que mantuviera su webcam permanentemente encendida.

El trabajador no se sentía cómodo con esto. No quería ser "vigilado por una cámara durante 9 horas al día", ya que consideraba que eso violaría su intimidad. Su rendimiento laboral ya era comprensible a través de la pantalla dividida.

El empresario lo considera una negativa a trabajar

El empresario consideró esta negativa a encender su webcam como una "negativa a trabajar". Al día siguiente puso fin a la relación laboral.

El empresario consideró que la conducta del empleado constituía una violación de su derecho a dar instrucciones.

El empleado, por su parte, seguía considerándose en su derecho y acudió a los tribunales.

La sentencia: la vigilancia mediante webcam es inadmisible

El tribunal laboral neerlandés competente consideró nulo el despido del empleado por "negativa a trabajar". No había "ningún indicio de negativa a trabajar" en la conducta.

Además, la instrucción de dejar la webcam permanentemente encendida violaba la intimidad del empleado. Al hacerlo, el tribunal neerlandés hace referencia a una Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 2017, que describe la videovigilancia tanto encubierta como abierta de un empleado en el lugar de trabajo como una "injerencia significativa en la vida privada". También señala que el término "vida privada" no puede definirse de forma concluyente y debe entenderse en sentido amplio. El término "vida privada" también podría incluir actividades profesionales o que se desarrollan en un contexto público.

Basándose en lo anterior, la videovigilancia durante toda la jornada laboral viola la intimidad.

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