Los consumidores que celebran contratos con empresas suelen dar ya su consentimiento a través de las condiciones generales de contratación (CGC) de la empresa. Por ejemplo, también aceptan que nos pongamos en contacto con ellos con fines publicitarios. En este punto, la empresa suele enumerar ya varios canales de comunicación a través de los cuales quiere poder ponerse en contacto con el consumidor.

Aquí puede averiguar si dicho consentimiento es efectivo y en qué condiciones.

Antecedentes jurídicos

De conformidad con el artículo 7 I de la Ley de Competencia Desleal (UWG), la licitud de los actos comerciales depende de un consentimiento jurídicamente efectivo. Esto incluye, en particular, la publicidad. Los requisitos de dicho consentimiento son, en particular, que se formule de manera suficientemente específica y que sea libremente revocable. Además, el consumidor debe darla de manera informada y voluntaria.

En principio, dicho consentimiento también puede obtenerse aceptando las CGC.

En la sentencia correspondiente, el Tribunal Federal de Justicia (BGH) afirma que el consentimiento en el sentido del artículo 7 de la Ley de Competencia Desleal (UWG) es "toda manifestación de voluntad [que] se da sin coacción, para el caso concreto y con pleno conocimiento de causa, y por la que el interesado acepta que se traten datos personales que le conciernen". Además, debe ser posible darlo de cualquier manera adecuada, por la que el deseo del usuario se exprese en una indicación específica, realizada en una decisión informada y libre" (Sentencia del BGH de 01.02.2018 - III ZR 196/17).

Consentimiento para múltiples canales publicitarios

Ahora se cuestiona si una declaración de consentimiento que se refiere a la publicidad a través de varios canales publicitarios es suficientemente específica. A menudo, las cláusulas CGC correspondientes contienen formulaciones del tipo: "En el futuro, me gustaría ser informado y asesorado personalmente sobre nuevas ofertas y servicios de la empresa por correo electrónico, teléfono, SMS o MMS. Estoy de acuerdo con el tratamiento de mis datos contractuales para el asesoramiento individual del cliente".

Según la decisión del BGH ya citada, no es obligatorio el consentimiento por separado para cada canal publicitario individual. Siempre que el consentimiento se dé sin presionar al consumidor y con conocimiento de todas las circunstancias de hecho y que el consumidor acepte el tratamiento de sus datos personales, puede ser efectivo.

Al enumerar explícitamente los canales publicitarios, se deja claro al consumidor de forma generalmente comprensible a qué está dando su consentimiento. Por tanto, el consentimiento es suficientemente específico. Si la cláusula contuviera otras disposiciones contractuales generales además de la información sobre el contacto, probablemente se valoraría de forma diferente.

El consentimiento también puede darse simplemente marcando la cláusula correspondiente ("opt-in").

El usuario de las CGC (la empresa) siempre tiene la libertad de formular la declaración legal del mismo modo que un contrato estándar por su cuenta, de modo que al consumidor sólo le queda la decisión de aceptar o rechazar la declaración.

Conclusión

Un consentimiento individual puede, si cumple los requisitos generales para el consentimiento, aplicarse también a la publicidad a través de varios canales publicitarios. Se da para el caso concreto si está claro qué productos o servicios de qué empresas cubre específicamente. Sin embargo, la cláusula ya no puede contener más disposiciones contractuales generales, pues de lo contrario deja de ser suficientemente específica.

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