La pandemia de gripe aviar obligó a muchos empresarios a registrar el estado de vacunación de sus empleados. Especialmente en el ámbito de la vacunación obligatoria en los centros, esto también debía documentarse y, en caso necesario, demostrarse.

El fin de la obligación de vacunación en los centros va acompañado ahora de la cuestión de cómo tratar estos datos a partir de ahora. Eliminar o conservar, esa es la cuestión. Para poder seguir almacenando los datos sobre el estado de vacunación, tendría que existir una base jurídica para hacerlo. Esto puede deberse a diversas normativas.

Situación de la vacunación en la normativa Corona de los países

Para las personas que trabajan en hospitales, centros de rehabilitación, residencias de ancianos y centros comparables, las pruebas siguen siendo obligatorias de conformidad con el § 28b I nº 3 de la IfSG. Esta prueba debe realizarse tres veces por semana. Algunos Estados federados se han desviado de esta norma y han estipulado que estas personas sólo tienen que someterse a las pruebas dos veces por semana si presentan un justificante de vacunación o convalecencia (por ejemplo, el artículo 4 I 1 de la Ordenanza Corona de Baja Sajonia).

Si un empleado se acoge a esta exención, existe una base jurídica para seguir conservando el estado de vacunación.

Situación de la vacunación en la Ley de protección contra las infecciones

§ El § 35 VI de la IfSG estipula que los "centros para el cuidado y alojamiento de personas mayores, personas con discapacidad o personas necesitadas de cuidados o centros comparables" con hospitalización total o parcial están obligados a facilitar al Instituto Robert Koch (RKI) información sobre el estado de vacunación. Esta información incluye la proporción de personas que han sido vacunadas. Se refiere a todas las personas empleadas y tratadas o atendidas en el centro. Los datos se transmiten al RKI de forma anonimizada.

En estos casos, existe una base jurídica para el almacenamiento posterior de los datos sobre el estado de vacunación.

Objeciones a la viabilidad de la supresión

Algunos sostienen que los empresarios deberían seguir almacenando los datos sobre el estado de vacunación porque no es previsible que haya que volver a recogerlos en un futuro próximo. Si la incidencia de las infecciones aumentara en el futuro hasta el punto de que los datos sobre el estado de vacunación volvieran a ser relevantes, habría que recopilarlos de nuevo, lo que supondría un gran esfuerzo.

Estas objeciones no constituyen una base para seguir almacenando datos sobre el estado de vacunación. Nadie puede determinar con precisión si el virus Corona seguirá propagándose y cómo lo hará. En tales casos, la decisión de continuar con el almacenamiento debe dejarse a la prerrogativa decisoria del poder legislativo.

Si los datos sobre el estado de vacunación siguieran almacenados, ello equivaldría a una retención de datos inadmisible. Esto implicaría la intervención de las autoridades supervisoras.

Conclusión

En la mayoría de los casos, el fin de la obligación de vacunación en los centros y el aplanamiento de la normativa legal sobre la conservación de los datos sobre el estado de vacunación significa que estos datos deben suprimirse. La finalidad del almacenamiento ha dejado de existir.

En los pocos casos excepcionales mencionados, los datos pueden seguir almacenándose. Si estas excepciones también caducan en el futuro, los datos sobre el estado de vacunación en cuestión también deberán suprimirse. Los empresarios afectados deberían empezar ya a pensar en un procedimiento de supresión adecuado.

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