Deber de confidencialidad, cuándo se aplica y cuándo no

¿Confía en su médico? ¿O tiene dudas sobre la confidencialidad de vez en cuando?

Desde la antigüedad, el deber de silencio ha servido para proteger la intimidad de cada individuo. Una rosa en el techo era el símbolo del secreto en las reuniones. El juramento hipocrático incluía la obligación médica de guardar secreto.

No sólo en el sector médico existe la prohibición de divulgar datos secretos y personales. Por ejemplo, los asesores fiscales, los abogados, los notarios, los consultores, las compañías de seguros, los farmacéuticos o los funcionarios públicos también están legalmente obligados a mantener la información confidencial para sí mismos.

¿Qué debe mantenerse en secreto y cuándo?

El legislador protege el derecho de todo individuo a la autodeterminación informativa. Esto significa que usted puede decidir por sí mismo lo que su médico está autorizado a saber y cuándo.

Ya al inicio de una relación de tratamiento, el médico y el personal asociado están obligados a mantener la confidencialidad. Los datos "secretos" incluyen, por ejemplo, diagnósticos, procedimientos de tratamiento, cursos de enfermedades, historiales de accidentes y medidas. Toda la información sobre una persona debe mantenerse segura.

Esto elimina el peligro de que se filtren al exterior conversaciones o palabras pronunciadas en situaciones críticas.

Si desea que el médico transmita información a su familia o pareja, debe autorizarle a hacerlo previamente. La llamada liberación de confidencialidad lo hace posible. En esta versión, puede especificar exactamente quién está autorizado a recibir información sobre su estado de salud. Esto permite al médico hablar de usted, de su estado de salud y de los tratamientos.

Sin embargo, ¡hay excepciones!

Sin embargo, aquí también hay excepciones. Aunque no haya autorización o consentimiento para revelar información relacionada con el paciente, puede ser admisible una autorización para revelarla a terceros. Este es el caso si existe un riesgo inevitable para la vida, la integridad física, la libertad, el honor, la propiedad u otro interés jurídico.

El deber de información

El deber de divulgación prevalece sobre el deber de confidencialidad. Las obligaciones legales a este respecto se derivan del Código Penal. Según esta disposición, incurre en omisión de denuncia quien tiene conocimiento del proyecto o de la ejecución inminente de las infracciones penales especialmente graves o peligrosas que en él se enumeran y no presenta la denuncia, aunque la infracción pueda evitarse.

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