¿Está permitida la vigilancia por GPS de los empleados?

En los tiempos que corren, cada vez es más fácil localizar a las personas. Es fácil averiguar dónde se encuentra la persona en un momento dado. Gracias al GPS del coche de empresa o del teléfono móvil, es un juego de niños comprobar cuánto tiempo y dónde está el empleado en la carretera. Pero, ¿es legal? ¿Puede el empresario saber lo que hace el empleado?

Datos personales sensibles

Cada lugar y cada acción están vinculados a una persona concreta. Por lo tanto, ¡son los datos personales los que merecen especial protección!

Por ejemplo, cualquiera que lleve un teléfono móvil de empresa en el bolsillo de camino a casa después del trabajo o mientras hace la compra está siendo vigilado, especialmente en el ámbito privado. Sin embargo, la vigilancia de los empleados sólo puede realizarse con el consentimiento expreso de la persona afectada, pero también sólo si tiene lugar durante el horario laboral y sólo después de que se hayan cumplido determinados requisitos.

Esto está permitido

La vigilancia por GPS de los empleados, por ejemplo, sólo está permitida si él o ella acepta expresamente y requisitos operativos. No obstante, los datos personales del trabajador, especialmente dignos de protección, deben contraponerse a los del empresario. El empleado debe ser informado con precisión en el consentimiento sobre la finalidad de la vigilancia por GPS. También deben saber qué datos se utilizarán y cómo.

Qué se puede hacer contra la vigilancia no autorizada

La vigilancia de los empleados, si está legalmente garantizada, está permitida única y exclusivamente durante las horas de trabajo. El empresario no puede llevar a cabo la vigilancia por GPS fuera del horario de trabajo habitual acordado, a menos que tema cometer un delito. En este caso, sin embargo, debe demostrarse que no habría tenido a su disposición otros medios de condena más suaves. Sin embargo, esta es la única excepción y debe discutirse previamente con una persona jurídica. La vigilancia permanente, ya sea por teléfono móvil o en un coche de empresa, es en cualquier caso irregular y vulnera los derechos personales (Ley Fundamental Art. 2, https://dejure.org/gesetze/GG/2.html, Art. 4 DSGVO https://dsgvo-gesetz.de/art-4-dsgvo).

 

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