El tema de la videovigilancia desempeña un papel recurrente en el contexto de la legislación sobre protección de datos. La consulta de una guardería de Turingia al comisario de protección de datos correspondiente sobre si está permitida la instalación de cámaras en la zona exterior para videovigilancia puede servir para ilustrar los pasos de examen necesarios.

El caso: una guardería quiere instalar cámaras

En su Informe de actividades para el año 2021 el Comisario del Estado de Turingia para la Protección de Datos y la Libertad de Información informa sobre una solicitud de un jardín de infancia sobre el tema de la videovigilancia (nº 2.14.).

La guardería consideró esta medida por la seguridad de los niños. Ocurría con frecuencia que entraban extraños que no querían llevar o recoger a un niño (vendedor, cartero, etc.). También se había dado el caso de niños que habían abandonado las instalaciones sin ser vistos. Por lo tanto, deberían instalarse cámaras en una nueva puerta para la videovigilancia.

Auditoría de protección de datos

Si los interesados son niños, debe tenerse en cuenta la protección especial: El considerando 38 del RGPD aborda esta cuestión y la justifica por el hecho de que los niños son menos conscientes de los riesgos, las consecuencias y sus derechos en el tratamiento de datos personales.

También hay que tener en cuenta que la guardería es un organismo público. Por consiguiente, no puede invocar un interés legítimo de conformidad con el artículo 6 I 1 lit. f del RGPD. En cambio, la videovigilancia podría ser lícita en virtud del artículo 6 I 1 lit. e del RGPD si fuera necesaria para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio del poder público. La base jurídica específica requerida sería el artículo 30 de la Ley de Protección de Datos de Turingia. Según esto, la videovigilancia está permitida si sirve para proteger a los niños y a los empleados u otros visitantes y es necesaria para las tareas de la guardería.

En consecuencia, al igual que con cualquier otra videovigilancia, debe realizarse una comprobación en los siguientes pasos.

Paso 1: Objetivo y forma de la videovigilancia

La forma en que se considere incluso la videovigilancia depende de la finalidad correspondiente. La guardería quería instalar un sistema de videovigilancia en forma de grabación de vídeo para garantizar la seguridad de los niños.

La videovigilancia puede adoptar básicamente la forma de grabación u observación de vídeo. En el caso de la grabación de vídeo, la cámara almacena las imágenes grabadas, que posteriormente son visualizadas por una persona si se ha producido un incidente. En una videovigilancia, las cámaras sólo sirven para transmitir una imagen en directo a un monitor para que una persona pueda intervenir en función de lo que se muestra.

El Comisario de Protección de Datos del Estado criticó la grabación de vídeo en este caso, ya que no servía para el propósito declarado. La grabación de vídeo no permite reaccionar inmediatamente ante posibles riesgos para la seguridad. Por lo tanto, la medida no era adecuada para impedir que los niños salieran del recinto o que personas no autorizadas entraran en él.

Paso 2: Necesidad de la videovigilancia

El siguiente paso consiste en examinar la necesidad de la videovigilancia. Es necesaria si no existen medios igualmente adecuados y más leves para lograr el fin perseguido.

En el presente caso, el Comisario de Protección de Datos del Estado consideró que existen varios recursos más leves: El buzón puede colocarse fuera de la verja para que los carteros no tengan que entrar en el local. El sistema de cierre de la verja puede mejorarse y equiparse también con un sistema de timbre con interfono.

Basándose en esta consulta, la guardería decidió considerar primero medios más suaves y abstenerse de la videovigilancia.

Conclusión

Aunque no toda la videovigilancia es inmediatamente inadmisible en virtud de la legislación sobre protección de datos, no puede llevarse a cabo sin más. En cualquier caso, hay que examinar previamente la idoneidad y los medios más suaves.

Deje que nuestro equipo de expertos le asesore sobre la permisibilidad de las medidas pertinentes en virtud de la legislación sobre protección de datos. Póngase en contacto con nosotros aquí para consultas sobre todos los aspectos de la protección de datos.

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