Cada vez es más frecuente encontrar sistemas de seguimiento por satélite en los vehículos puestos a disposición del servicio. Por un lado, esto puede hacer que el trabajo sea más productivo y seguro si, por ejemplo, un cliente puede ver dónde se encuentra un repartidor en ese momento y reenviar en consecuencia los nuevos pedidos que se produzcan en las inmediaciones. Por otro lado, surge rápidamente el temor de que los sistemas puedan utilizarse para vigilar permanentemente a los empleados.

Aquí puede consultar los límites dentro de los cuales la utilización de sistemas GPS en vehículos de empresa está permitida en virtud de la legislación sobre protección de datos.

¿Qué datos pueden recogerse?

La comisaria de Protección de Datos de Renania del Norte-Westfalia, Helga Block, afirma en el 24º Informe de Protección de Datos y Libertad de Información 2019 que el "uso de sistemas modernos de seguimiento como el Sistema de Posicionamiento Global (GPS) para determinar la posición de los vehículos" no puede utilizarse para "controlar sin fisuras el comportamiento y el rendimiento de los empleados". En consecuencia, es inadmisible recoger y evaluar permanentemente datos sobre la distancia recorrida y la ubicación o datos sobre el tiempo pasado en determinados lugares.

Sin embargo, en determinadas condiciones legales, la recuperación de la ubicación actual puede ser lícita. Para ello, debe existir la base jurídica correspondiente en cada caso concreto.

¿Qué bases jurídicas se tienen en cuenta?

Mediante el seguimiento del vehículo de la empresa, se tratan datos personales del empleado correspondiente. Para ello se requiere una base jurídica.

Necesidad de la relación laboral

De acuerdo con la sección 26 I de la BDSG, se pueden recopilar los datos necesarios para la ejecución de la relación laboral. Dependiendo del área de trabajo, esto puede incluir al menos la determinación de la ubicación.

Interés legítimo del empleador

De conformidad con el art. 6 I 1 lit. f DSGVO, la recogida de datos de localización también es lícita si es necesaria para proteger los intereses legítimos del responsable del tratamiento (el empresario). Sin embargo, debe garantizarse que los intereses y derechos fundamentales para la protección de datos personales del empleado afectado no prevalezcan en el proceso específico.

Consentimiento

El empleado también puede dar su consentimiento a la recogida de datos GPS. Este consentimiento debe obtenerse de forma voluntaria, informada y revocable en cualquier momento de conformidad con la ley de protección de datos. Cabe señalar que el trabajador también debe ser informado de la finalidad del tratamiento y de su derecho de revocación.

Sin embargo, estos consentimientos no suelen ser válidos en este contexto, ya que sólo los da el trabajador por miedo a perder su empleo si se niega. Existe entonces una falta de voluntariedad.

Ejemplos y consejos prácticos

En consecuencia, es permisible llevar a cabo el seguimiento de la ubicación para la simple determinación de la ubicación, por ejemplo, para poder realizar nuevos pedidos cerca de la ubicación.

También está permitido utilizar un sistema de seguimiento para registrar el tiempo de trabajo. Esto es necesario para el cumplimiento de la relación laboral. Sin embargo, el empresario debe tener en cuenta que no crea ni almacena perfiles de movimiento detallados.

Si el seguimiento de la ruta debe realizarse para probar o rastrear una asignación, esto sólo puede justificarse sobre la base del interés legítimo del empleador. En consecuencia, debe realizarse una ponderación con los intereses y derechos fundamentales del empleado para proteger los datos personales. El resultado depende de cada caso.

En cualquier caso, debe garantizarse que los datos no se utilicen para controlar el comportamiento o el rendimiento del empleado. No obstante, dado que el seguimiento del vehículo de empresa suele ser adecuado para este fin, debe consultarse al comité de empresa antes de tomar la decisión de equipar los vehículos con sistemas GPS (art. 87 I nº 6 BetrVG). Si las partes implicadas llegan a un acuerdo, se recomienda describir los límites de la recogida y evaluación de la forma más estricta posible. Si no existe comité de empresa, el empresario puede hacer una declaración de compromiso por escrito o formular un apéndice al contrato de trabajo individual.

Conclusión

La medida en que el seguimiento de los vehículos de empresa por parte del empresario cumple la normativa sobre protección de datos depende de las circunstancias de cada caso. También depende de cada caso si es necesaria una evaluación de impacto de la protección de datos, que a su vez puede dar lugar a la obligación de nombrar a un responsable de la protección de datos.

En cualquier caso, el empresario debe considerar si la finalidad que persigue puede alcanzarse también con medidas menos intrusivas, como llevar un libro de registro manual del conductor.

Estaremos encantados de asesorarle sobre si puede tomar medidas y cómo.

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