El derecho a la información en virtud del artículo 15 del RGPD es uno de los derechos del interesado en virtud del RGPD. Hasta dónde debe llegar este derecho en la práctica se considera legalmente controvertido. Ahora, el Consejo Europeo de Protección de Datos (EDSA) ha publicado un primer proyecto de directriz sobre el artículo 15 del RGPD y el derecho de acceso. Aunque sólo se trata de un primer borrador, que ahora será objeto inicialmente de un procedimiento de consulta pública, puede decirse que la AEDD se posiciona a favor de una interpretación amplia para los interesados.

Consulte aquí los detalles del contenido de este proyecto de directriz.

Contenido del derecho de acceso con arreglo al artículo 15 de la DSGVO

El derecho de acceso tiene por objeto permitir al interesado obtener fácilmente información sobre el tratamiento de sus propios datos personales. De este modo, el interesado debe poder comprobar la licitud del tratamiento y la exactitud de los datos. Esto también sirve para facilitar el ejercicio de otros derechos de los interesados.

Sin embargo, cuando el interesado presenta una solicitud de información, no tiene que justificarla. Por lo tanto, el responsable del tratamiento no está en condiciones de denegar la solicitud porque el interesado no podría comprobar la licitud ni hacer valer otros derechos. El responsable del tratamiento debe facilitar información en respuesta a la solicitud, a menos que ésta sea manifiestamente infundada o excesiva.

A grandes rasgos, el derecho a la información puede dividirse en tres componentes:

  • Información sobre si se han tratado o no datos relativos al interesado
  • El suministro de los respectivos datos personales
  • La información sobre el tratamiento (por ejemplo, finalidad, categorías de datos y destinatarios, duración del tratamiento, etc.)

Contenido: Información sobre el tratamiento

El responsable del tratamiento debe evaluar si la solicitud de información se refiere realmente a los datos personales del interesado. Además, debe tenerse en cuenta si estos datos entran en absoluto en el ámbito de aplicación del art. 15 del RGPD o si se aplica una normativa más específica en el ámbito de actividad del responsable del tratamiento, que puede restringir la información.

No hay requisitos específicos en cuanto al formato de la información. El responsable del tratamiento facilitará la información a través de un cauce razonable y adecuado para el interesado. Salvo que se especifique lo contrario en la solicitud, el responsable del tratamiento deberá facilitar información sobre todos los datos tratados. Al hacerlo, debe buscar en todos sus sistemas.

Si el responsable del tratamiento no encuentra ningún dato del interesado, también informará de ello al interesado. En este caso, o si el responsable del tratamiento tiene dudas sobre la identidad del interesado, podrá solicitar información adicional (adecuada a la categoría de datos de que se trate) con fines de identificación.

Alcance: puesta a disposición de los datos

La EDSA también aborda la cuestión del alcance del derecho de visita. A este respecto, la EDSA se remite a la definición de datos personales del artículo 4 I del RGPD.

Además de facilitar información sobre todos los datos tratados que entran en esta definición, el responsable del tratamiento también debe facilitar información sobre la forma de tratamiento y los posibles derechos del interesado.

Límites del derecho de acceso con arreglo al artículo 15 del RGPD

El esfuerzo necesario para obtener información debe ser siempre proporcionado. Además, no podrán vulnerarse derechos ni libertades de terceros. En caso necesario, el responsable deberá aclarar la existencia de estas constelaciones.

El responsable del tratamiento también puede rechazar solicitudes que sean manifiestamente infundadas o excesivas. Según la EDSA, esto sólo ocurre en un número muy reducido de casos estrictamente definidos.

Además, el derecho a la información también puede ser restringido por la legislación nacional (en Alemania, por ejemplo, la BDSG) (Art. 23 GDPR).

Detalles de la consulta

El texto de la El proyecto EDSA puede consultarse en línea. En él, la EDSA aborda todas las cuestiones planteadas aquí con gran detalle.

Si tiene alguna pregunta sobre el derecho a la información y su aplicación, ¡nuestro equipo de expertos estará encantado de ayudarle!

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