En mayo de 2021, el Tribunal Regional de Trabajo de Hamm condenó a un empresario a pagar a una empleada despedida una indemnización de 1.000 euros por daños y perjuicios debido a que el empresario había vulnerado su derecho a la información en virtud del artículo 15 del RGPD.

Lo que ocurrió aquí y lo que hay que tener en cuenta para evitar este tipo de incidentes puede consultarse aquí.

¿Qué ha pasado?

Un empleado fue despedido. En consecuencia, no sólo presentó una demanda por despido improcedente, sino que también alegó que su empleador había respondido tarde y de forma incompleta a su solicitud de información (art. 15 del RGPD) y que, por tanto, tenía derecho a una indemnización por daños y perjuicios en virtud del art. 82 del RGPD.

El trabajador había solicitado al empresario, en particular, información sobre los datos relativos al registro de las horas de trabajo. El empresario había almacenado estos datos en el curso de la relación laboral.

Sólo siete meses después de la solicitud, el empleado recibió una respuesta en forma de hojas de horas. Sin embargo, faltaba la información exigida por la ley de protección de datos sobre la finalidad del tratamiento (art. 15 I lit. a DSGVO) y la categoría de los datos tratados (art. 15 I lit. b DSGVO).

¿Qué dice el tribunal?

En primera instancia, el Tribunal Laboral de Herne consideró infundada la demanda. Aunque el tribunal asumió una violación del art. 12 III y IV del GDPR, no consideró que esto justificara la reclamación de daños y perjuicios del empleado.

En la apelación ante el Tribunal Regional de Trabajo de Hamm, sin embargo, las tornas cambiaron: se concedió al empleado una indemnización por daños y perjuicios de 1.000 euros.

La reclamación de daños y perjuicios se basaba en la infracción por parte del empresario de los artículos 12 y 15 del RGPD. Debido a que el empresario había respondido tarde y de forma incompleta, el empleado sufrió un daño moral, que debía ser compensado a través del art. 82 I GDPR. Según el tribunal, el GDPR no distingue entre "infracciones cualificadas" y "casos menores", de modo que toda infracción puede dar lugar a una responsabilidad por daños y perjuicios.

El tribunal determinó la cuantía de la reclamación por daños y perjuicios. El tribunal tuvo en cuenta los criterios enumerados en el artículo 83 II del RGPD para la imposición de multas por parte de las autoridades supervisoras.

Sin embargo, el tribunal también observó en perjuicio de la empleada que no tramitó su solicitud de información con mayor urgencia y que el grado en que se vio afectada personalmente seguía siendo bastante bajo. De lo contrario, el importe del siniestro podría haber sido mayor.

Consecuencias para la práctica

En la evolución de la jurisprudencia de los tribunales laborales se aprecia una clara tendencia a indemnizar las violaciones de la legislación sobre protección de datos en relación con las acciones por despido improcedente. En cambio, esta tendencia no existe (todavía) en los tribunales ordinarios.

El artículo 82 del RGPD sigue interpretándose de forma muy diferente de un tribunal a otro. Esto seguirá siendo así hasta que haya una sentencia del Tribunal Supremo al respecto. Sin embargo, no se espera que esto ocurra en un futuro próximo.

En la práctica, sin embargo, es necesario establecer procesos organizativos funcionales para evitar por completo este tipo de incidentes. La formación en protección de datos de los propios empleados también desempeña un papel importante en la prevención. Para entrenar estos dos factores de forma óptima, se recomienda el asesoramiento de un profesional.

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