App Tracking Transparency Framework de Apple: ¿más protección de datos en iOS 14.5?

No sólo los sitios web, sino también las aplicaciones móviles utilizan el rastreo. Los datos obtenidos de este modo se utilizan para especificar publicidad y se intercambian con redes publicitarias con este fin. Para ello, utilizan el identificador de publicidad del dispositivo móvil, también llamado identificador de publicidad (IDFA), que les es visible por ajuste de fábrica.

En la nueva actualización iOS 14.5 de Apple, hay una nueva función: el usuario puede permitir o rechazar el seguimiento de aplicaciones a través de un mensaje del sistema operativo al abrir una aplicación. Según Apple, esto es para proteger los datos del usuario.

A continuación se expone cómo debe evaluarse esto desde el punto de vista de la protección de datos y la legislación antimonopolio.

Ley de protección de datos

El seguimiento implica la identificación de un usuario durante un periodo de tiempo prolongado mediante diversos procedimientos. A través de este proceso se tratan datos personales, lo que requiere siempre una base jurídica.

Lo primero que hay que tener en cuenta es el consentimiento. Dado que el seguimiento puede tener lugar no sólo a través del identificador de publicidad, sino también a través de cookies, también pueden aplicarse las consideraciones legales relativas a las cookies: Si se accede al dispositivo final del usuario, no solo es pertinente el GDPR, sino también la Ley de Telemedia y la Directiva sobre privacidad en las comunicaciones electrónicas. En consecuencia, sólo es concebible el consentimiento como base jurídica, que según el BGH (decisión Planet49 de mayo de 2020) debe obtenerse en un procedimiento de inclusión voluntaria, en la medida en que se trate de la recogida de datos con fines publicitarios, de investigación de mercado o de elaboración de perfiles. El consentimiento también debe obtenerse de forma voluntaria, inequívoca, informada y revocable de conformidad con el art. 4 nº 11 y el art. 7 de la DSGVO.

Cualquier aplicación que quiera rastrear al usuario debe obtener su consentimiento de todos modos. El AppTrackingTransparency-Framework (ATT) de Appel lo refuerza aún más, lo que es positivo desde el punto de vista de la protección de datos. La Asociación Federal de Organizaciones de Consumidores también alaba la estrategia de Apple.

Derecho antimonopolio y de la competencia

Sin embargo, los críticos replican que Apple sólo persigue sus propios objetivos comerciales con el TCA: las aplicaciones gratuitas en particular, que se financian con publicidad dentro de la aplicación, tienen menos ingresos, por lo que ya no pueden seguir siendo gratuitas. Sin embargo, si se ofrecen aplicaciones de pago en el Apple Store, Apple vuelve a ganar dinero con ellas. El interés económico propio de Apple no es improbable en este caso.

Además, a finales de abril, las principales asociaciones del sector de Internet, los medios de comunicación y la publicidad presentaron denuncias contra Apple ante la Oficina Federal de la Competencia. Se quejan de que Apple abusa de su poder de mercado al utilizar el TCA. Desde el punto de vista de la defensa de la competencia, las nuevas disposiciones sobre protección de datos constituyen competencia desleal, ya que se dificulta el acceso de la industria publicitaria a datos relevantes para la competencia, y ello de forma inadmisible. Esto contradice las nuevas disposiciones de la Ley contra las Restricciones de la Competencia (GWB). Sobre esta base, la Oficina Federal de la Competencia podría tomar medidas más eficaces contra el comportamiento abusivo de las plataformas dominantes del mercado.

En resumen:

Queda por ver cómo se desarrollará el litigio en el ámbito de la competencia y la legislación antimonopolio y, en consecuencia, cómo se perfila la nueva estrategia de Apple.

Hasta entonces, el planteamiento es bienvenido por el momento desde el punto de vista de la protección de datos, aunque algunos operadores de aplicaciones no lo vean así.

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