Acuerdo de licencia de formación

§ 1 Partes, Objeto, Duración, Remuneración

  1. El licenciante es DATUREX GmbH (en adelante: "Licenciante"). El licenciatario es usted como comprador de la formación (en adelante: "Licenciatario").
  2. El objeto del contrato de licencia es la concesión de un derecho de uso del curso o cursos de formación adquiridos (en lo sucesivo, "curso de formación"). A tal efecto, el Licenciatario recibirá un acceso temporal en línea a la Formación al adquirir una Formación.
  3. La formación se imparte para el siguiente uso contractual: Uso de la formación como contenido de aprendizaje en la empresa/institución del licenciatario, sin uso con fines comerciales, sin transmisión y sin reventa.
  4. El canon único que debe abonarse por adelantado se indica en la tienda por curso de formación.

§ 2 Derecho a utilizar la formación

  1. El Licenciante concede al Licenciatario un derecho permanente, no exclusivo e intransferible para utilizar la Formación de la forma especificada.
  2. El derecho de uso faculta al Licenciatario para el uso individual de la formación en el marco del uso individual contractual. El derecho de uso no se extiende a otros tipos de uso. No se permite el uso múltiple (por ejemplo, para varios empleados).
  3. Fuera de las acciones necesarias para el uso previsto, el usuario no puede realizar ningún cambio, traducción o reproducción de la formación, ni siquiera parcial o temporalmente, de ningún tipo y por ningún medio, debido a la protección de los derechos de autor. Son admisibles las modificaciones cuyo consentimiento no pueda denegarse de buena fe (art. 39 (2) UrhG).
  4. Las restricciones de uso deben ser respetadas por el titular de la licencia.

§ 3 Prohibición de transferencia y entrega

  1. El licenciatario no podrá transmitir la formación o partes de ella, ni de forma permanente ni por un periodo de tiempo limitado, y no podrá ponerla a disposición de terceros de ninguna manera. Si se va a formar a varios empleados del Licenciatario, deberá adquirirse un curso de formación distinto para cada empleado.
  2. El titular de la licencia almacenará la formación de forma que las personas no autorizadas no tengan acceso a ella. Además, informará a sus empleados de la prohibición de hacer copias fuera del ámbito contractual.

§ 4 Garantía

  1. Para los defectos de la formación se aplicará, en principio, el artículo 536 del Código Civil alemán (BGB). Queda excluida la responsabilidad objetiva por defectos que estuvieran presentes en el momento de la celebración del contrato.
  2. No se asumirá responsabilidad alguna por errores en la formación que se basen en una modificación de la misma por parte del Licenciatario o de personas encargadas por el Licenciatario sin el consentimiento del Otorgante de la Licencia. Los derechos de garantía del licenciatario no se verán afectados.

§ 5 Disposiciones finales

  1. Las modificaciones o adiciones al contrato deben hacerse por escrito para que surtan efecto. Esto también se aplica a cualquier disposición que se aparte de esta disposición.
  2. El lugar de jurisdicción y ejecución será el lugar de residencia del proveedor.
  3. Se aplicará exclusivamente el derecho alemán con exclusión de las disposiciones del derecho internacional privado y de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).
  4. Si una disposición del contrato es o deviene nula en su totalidad o en parte, o si existe una laguna legal, se sustituirá por una disposición válida que corresponda en la medida de lo posible a la intención de las partes contratantes, a menos que la nulidad se derive de §§ 305 BGB. La validez legal de las restantes disposiciones contractuales no se verá afectada.

§ 6 Responsabilidad

  1. Para las características garantizadas, las garantías y en caso de negligencia grave o dolo, el Licenciatario será responsable sin limitación de conformidad con las disposiciones legales.
  2. En caso de negligencia simple, la responsabilidad quedará excluida en la medida en que no se haya incumplido una obligación contractual esencial (obligación cardinal), ni se haya lesionado la vida o la integridad física, o exista un caso de incumplimiento o imposibilidad.
  3. La limitación de responsabilidad acordada también se aplicará en caso de incapacidad inicial del licenciante.
  4. La responsabilidad objetiva del licenciante según el § 536 a párrafo 1 alt. 1 BGB debido a defectos que ya existían en el momento de la celebración del contrato.
  5. La responsabilidad por defectos de titularidad no se verá afectada por la disposición anterior. La responsabilidad en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos y del Reglamento de Protección de Datos (DS-GVO) tampoco se verá afectada.

 

 

 

 

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